• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
  • Nº Recurso: 767/2023
  • Fecha: 19/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional desestimatoria de la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la resolución por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación provisional por el Impuesto sobre Sociedades, de la que resulta un saldo minorado de deducciones por donaciones a entidades sin fines de lucro al considerar que la recurrente no podía practicarse la deducción por donativos, frente a lo que se invocaba que dado que no se cuestiona la existencia de la donación, la Agencia Tributaria no puede esgrimir como hecho obstativo la falta de información previa o desconocimiento respecto de las donaciones efectuadas a fin de su anulación unilateral, en tanto que la referida información, como se acredita, ya obraba en poder de la propia Administración, siendo patente la intención de acogerse a la deducción y la Sala tras recoger la normativa aplicable, concluye que la desproporción existente en la pérdida de la deducción por no consignar en la autodeclaración del Impuesto de Sociedades el donativo realizado, ya que es clara la procedencia material de la deducción, pues el donativo se hizo y el hecho de que no se consignara en la autoliquidación no permite considerar sine die la imposibilidad de materializar la deducción, para el resto de los ejercicios futuros. Ello ni está en la norma ni se compadece con la finalidad legal favorecedora del mecenazgo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Segovia
  • Ponente: MARIA ASUNCION REMIREZ SAINZ DE MURIETA
  • Nº Recurso: 54/2025
  • Fecha: 18/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la demanda presentada para solicitar protección del derecho al honor por inclusión de datos sobre deuda incierta en un fichero de solvencia. El tribunal desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia recurrida. El tribunal considera recibido el requerimiento de pago: la prueba de la recepción no tiene por qué ser fehaciente (se puede considerar acreditada la recepción por presunción judicial). En el caso concreto, el tribunal considera acreditada la remisión de la comunicación a la dirección del demandado, sin que conste su devolución o que se hubiera malogrado la remitida a su destino. Carácter funcional del requerimiento de pago: al existir anotaciones anteriores de deuda la anotación realizada no añade nada a la situación de incumplimiento reiterado que ya constaba anteriormente y, por ello, no se produce vulneración del derecho al honor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ANTONIO LORENZO ALVAREZ
  • Nº Recurso: 711/2024
  • Fecha: 18/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para solicitar protección del derecho al honor por inclusión de datos sobre deuda incierta en un fichero de solvencia. El tribunal desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia recurrida. Expone el tribunal los requisitos exigidos normativamente para la inclusión de datos personales en ficheros automatizados y los criterios jurisprudenciales que los interpretan. El tribunal no considera acreditado el requisito de la calidad de los datos porque la deuda estaba cuestionada al existir proceso judicial para resolver el carácter usurario del tipo de interés pactado y la consiguiente nulidad del contrato. Afirma el tribunal que la finalidad de la divulgación de datos sobre deuda es alertar sobre insolvencia, y no presionar al deudor para que pague. Descartada la falta de solvencia, la finalidad de la divulgación de datos decae cuando es cuestionada la validez misma del contrato, por lo que no se cumple con la calidad de los datos comunicados y se infringe el derecho al honor del calificado como deudor. Expone el tribunal los criterios jurisprudenciales de cuantificación de la indemnización y considera adecuada la fijada en la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA NIEVES BUISAN GARCIA
  • Nº Recurso: 1883/2021
  • Fecha: 14/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Protección datos carácter personal. Inadmisión de reclamación. Aportación de documentación en proceso judicial. Derecho administrativo sancionador. Legitimación del denunciante en el posterior proceso judicial, artículos 19 y 69.b) LJCA, doctrina y jurisprudencia. Es necesario justificar si la imposición de una sanción puede producir un efecto positivo en la esfera jurídica del denunciante o puede eliminar una carga o gravamen, en esa esfera. Carácter casuístico, siendo preciso examinar en cada caso el concreto interés legítimo que justifique la legitimación , incumbiendo su alegación y prueba a quien se lo arrogue. Inicialmente, quien denuncia hechos que considera constitutivos de infracción de la legislación de protección de datos carece de legitimación activa para impugnar en vía jurisdiccional lo que resuelva la Agencia, si bien puede tener legitimación activa con respecto a aspectos de la resolución distintos del específicamente sancionador siempre que, por supuesto, pueda mostrar algún genuino interés digno de tutela.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 4109/2024
  • Fecha: 13/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda por intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal frente al despacho jurídico en el que trabajaba porque una excompañera de trabajo había tenido acceso de manera accidental a la demanda laboral que la demandante había interpuesto frente a su empleadora. La demanda estaba alojada en una carpeta digital compartida y contenía datos privados e íntimos. Las sentencias de instancia desestimaron la demanda. El pleno de la sala estima el recurso de casación. Recuerda que el derecho a la intimidad y el derecho a la protección de datos personales, son categorías diferentes, aunque relacionadas. En este caso, la falta de medidas de seguridad adecuadas permitió que un documento con datos personales de naturaleza privada e íntima de la demandante estuviera accesible en una carpeta compartida, a la que podían ingresar sin restricción personas ajenas a ella y carentes de autorización, lo que constituye un incumplimiento que derivó en la exposición indebida de datos sensibles. El hecho de que el archivo fuera eliminado de inmediato no evitó que tuvieran acceso. Esta situación configura una vulneración del derecho a la intimidad, independientemente de que no haya existido una intención expresa de divulgar la información o de causar perjuicio a la demandante. Condena a la demandada por daño moral a una indemnización de 3.000€ y a que se abstenga en lo sucesivo de realizar actos semejantes que constituyan una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad de la actora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 599/2025
  • Fecha: 12/03/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en aclarar, matizar, reforzar o, eventualmente, corregir o rectificar, la doctrina ya fijada por esta Sala, entre otras en STS de 23 de enero de 2008 (recurso de casación n.º 5560/2006, en relación con el perjuicio reputacional irreparable en el caso de que se anulase la sanción en sede contencioso-administrativa, y aclarar si resulta pertinente el planteamiento de la cuestión prejudicial que solicita la actora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JUDIT CERZOCIMO TORRES
  • Nº Recurso: 2342/2023
  • Fecha: 12/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el presente caso se concluye que la recurrente se encuentra en estancia irregular, al tiempo de la incoación del procedimiento carecía de cualquier documento que amparase su estancia en España y carecía de documentación que acreditase su filiación e identidad, por lo que no se pudo determinar por donde y cuando entró en España. Además, tampoco consta que hubiera intentado regularizar su situación de forma válida en España con anterioridad a la incoación del presente procedimiento, constándole un expediente de expulsión. Asimismo, le constan 34 antecedentes policiales por delito de resistencia y desobediencia a la autoridad, malos tratos, daños, hurto, robo con violencia e intimidación, además de constarle diversos antecedentes penales por delitos de atentado, lesiones, conducción sin permiso o retirado cautelar o definitivamente, hurto, y no constándole tampoco ni medios lícitos de vida, ni arraigo laboral y social exigido legal y jurisprudencialmente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 577/2025
  • Fecha: 12/03/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en aclarar, matizar, reforzar o, eventualmente, corregir o rectificar, la doctrina ya fijada por esta Sala, entre otras en STS de 23 de enero de 2008 (recurso de casación n.º 5560/2006), en relación con el perjuicio reputacional irreparable en el caso de que se anulase la sanción en sede contencioso-administrativa, y aclarar si resulta pertinente el planteamiento de la cuestión prejudicial que solicita la actora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 1165/2023
  • Fecha: 11/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso contencioso interpuesto contra la aprobación definitiva del Plan Especial para la mejora de las determinaciones pormenorizadas del frontón, pasando el edifico pasa a ser propiedad municipal en ejecución de las previsiones del PG. El objeto del presente Plan Especial consiste en definir un marco normativo para la mejor protección y puesta en valor del Frontón Beti-Jai, mediante la modificación de la ordenación pormenorizada, manteniendo el uso deportivo característico y admitiendo como autorizable, entre los compatibles, la clase de equipamiento educativo o cultural. Este Plan especial no modifica las determinaciones del planeamiento general vigente relativas al modelo de utilización del territorio y desarrollo urbano. no existe alteración sustancial respecto a la memoria del anterior instrumento anulado en lo referente a dichas cuestiones. Se complementa en el sentido de que las obras necesarias para consolidar y recuperar el frontón acabaron en 2019, encontrándose el frontón totalmente recuperado pero actualmente en desuso. si bien no es exigible al plan impugnado la incorporación del Informe de impacto de género, tal y como sostiene la Sala de instancia, ello no es óbice para que puedan discutirse a través de la impugnación del Plan, los concretos y específicos aspectos que pueden incidir en una ordenación de naturaleza discriminatoria. El principio de igualdad de trato es un principio inspirador de la nueva concepción del desarrollo urbano.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE FELIX MARTIN CORREDERA
  • Nº Recurso: 71/2023
  • Fecha: 11/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Peticion de información sobre la base de la ley de transparencia en relación a la siguiente cuestión: "Resolución del Consejo Gestor del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas en la que se aprueba el Acuerdo de Apoyo Financiero Público Temporal y el acuerdo de gestión con Ávoris en el que se incluyan los detalles y condiciones de la ayuda concedida con limitación de los datos que contengan información sensible para la empresa subvencionada". Se plantea determinar si el Real decreto ley 5/2021 declara de forma absoluta la confidencialidad de la documentación obrante en el expediente de concesión de ayudas- posición adoptada por la SEPI- o se permite el acceso a la información de acuerdo con la Ley de Transparencia. De realizarse el test del daño, la balanza habría de caer del lado del interés público de conocer la información del uso del dinero público frente a los eventuales intereses de una sociedad que no se evidencian

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